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jueves, 11 de abril de 2013
DECRETO DE PEDRO CARMONA ESTANGA
Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, representado por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza Armada, unido en un Acto Patriótico de Reafirmación y Recuperación de la Institucionalidad democrática, para restablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarie los valores, principios y garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de Diciembre de 1999; en concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana de fecha 11 de Septiembre del 2001, debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de Estado Americanos, incluyendo Venezuela.
Considerando;
Que en el día de ayer 11 de Abril del 2002, fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el gobierno de HUGO CHÁVEZ FRÍAS de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores, cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno ha contrariado los valores, principios y garantías democráticas, en particular los de la democracia representativa al haber pretendido que eran exclusiva de un solo partido político, cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el Artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos estar al servicio de alguna parcialidad política; y los de la democracia participativa, al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República, sin la debida postulación por sendos comités de postulaciones que debían estar integrados exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999, propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación al Estado de derecho.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno, en flagrante violación del principio de la separación e independencia de los poderes públicos consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999, consumó un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de constituir autoridades que garanticen el respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas propias de un Estado de derecho.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno, en violación del Artículo 328 de la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional al imponerles funciones contrarias a su naturaleza, exigiéndole lealtad a una sola parcialidad política y a un proyecto político, ideológico y personal lo cual no responde a un marco institucional democrático.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno han menoscabado sistemáticamente derechos humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República, al punto de que nunca, como en estos últimos 3 años, los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular relativas al derecho a la vida, al debido proceso, a la libertad de expresión e información y al derecho a la información.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno han propiciado desde sus altas posiciones una instigación a delinquir al propiciar violaciones de toda índole a la propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública, en flagrante violación a los principios del Estado de derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia como son la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrático y en general, al respeto a los principios y valores democráticos, contra todas las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contraria a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la Nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias para el país; manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narco-guerrilla colombiana.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno, mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral, en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales ratificados en el marco de la OIT, pretendió desconocer las legítimas autoridades sindicales del país, para imponer una falsa representación obrera sumisa a sus intereses, en franca violación del ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la materia; poder electoral cuya integración además no puede garantizar elecciones auténticamente libres y justas.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno, con base en la Ley Habilitante del 13 de Noviembre de 2000, dictó 48 decretos con fuerza y valor de Ley contrarios a Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante y, además, sin haber realizado el proceso de consulta pública obligatoria que exigen los artículos 204 y 211 de dicha Constitución, que se aplican a los casos de delegación legislativa, lo que significa no sólo una violación del texto fundamental sino un quebrantamiento de la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre económica.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS y su gobierno pusieron a la Administración Pública al servicio de una parcialidad política contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución, entre otros factores, mediante la creación de los denominados "círculos bolivarianos" a fin de promover acciones violentas y contrarias a la Democracia y al Estado de derecho, tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que ha venido manifestándose en todo el país, en violación de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58 y 68 de la Constitución de 1999.
Considerando;
Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica y ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales, empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias, sean o no partidarias del gobierno de turno, a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando;
Que HUGO CHAVEZ FRIAS en el día de hoy presentó su renuncia al cargo de Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional y que el Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su cargo, con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder.
CON EL OBJETO DE
Restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de poder para que el Gobierno de la República pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la Carta Democrática Interamericana, DECRETAMOS: Constituir un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
ARTICULO 1.- Se designa al ciudadano PEDRO CARMONA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número 1.262.556, Presidente de la República de Venezuela quien asume en este acto y de forma inmediata, la Jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el período establecido en este mismo decreto. El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto y la consolidación del Gobierno de Transición Democrática.
ARTICULO 2.- Se restablece el nombre de REPUBLICA DE VENEZUELA con el cual continuará identificándose nuestra patria desde este mismo instante.
ARTICULO 3.- Se suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional y se convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a más tardar para el mes de Diciembre / 2002 para elegir a los miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.
ARTICULO 4.- Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de órgano de consulta del Presidente de la República. El Consejo de Estado quedará integrado por 35 miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los diversos sectores de la sociedad democrática venezolana. Los miembros Principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por sus suplentes. El Consejo Consultivo, elegirá de su seno un Presidente, dos Vice Presidentes y un Secretario. El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen en el Decreto Ley que al efecto se dicte.
ARTICULO 5.- El Presidente de la República de Venezuela, coordinará las políticas de la transición democrática nacional y las demás decisiones adoptadas para garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.
ARTICULO 6.- Se convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no excederá a 365 días contados a partir de la presente fecha. El Gobierno de Transición Democrática cesará en sus funciones una vez que el nuevo Presidente electo democráticamente asuma su cargo. El Presidente de la República designado en este acto no podrá ser candidato a la Presidencia de la República en dicho proceso electoral.
ARTICULO 7.- El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá remover y designar transitoriamente a los titulares de los órganos de los poderes públicos nacionales, estadales y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de derecho, así como a los representantes de Venezuela ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
ARTICULO 8.- Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados, al Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a los Miembros del Consejo Nacional Electoral. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa consulta con el Consejo Consultivo, designará a la brevedad posible a los ciudadanos que ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
ARTICULO 9.- Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza y valor de Ley dictados de acuerdo con la Ley Habilitante de 13 de Noviembre de 2000. El Presidente de la República instalará una Comisión Revisora de dichos decretos leyes integrada por representantes de los diversos sectores de la sociedad.
ARTICULO 10.- Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico, en cuanto no colida con el presente Decreto, ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo Gobierno de Transición Democrática. Así mismo, se mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales válidamente asumidos por la República de Venezuela.
ARTICULO 11.- El Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones a los órganos del Poder Público que legítimamente se elijan de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto y demás disposiciones constitucionales y legales.
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día Doce del mes de Abril de 2002. Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación.
Señoras y señores, a los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la sociedad democrática nacional, a la salida de este recinto se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a este proceso.
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Se parece igualito a Ramos Allup
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