martes, 11 de enero de 2011

El GATT y la OMC


En las reuniones de Bretton Woods, en 1944, se había previsto la constitución de un tercer organismo económico mundial, la Organización Internacional de Comercio. En 1948 se aprobó en Cuba la "Carta de la Habana", el documento constituyente de la OIC, pero la necesaria ratificación por los distintos gobiernos, especialmente el de los EEUU,  no se produjo. Fue necesario esperar casi cincuenta años, hasta 1995, para asistir a la creación de un organismo similar, la Organización Mundial de Comercio, OMC. Durante ese medio siglo el intercambio mundial de mercancías estuvo regido por un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias acordadas entre un grupo de países, que se llamó Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, General Agreement on Tariffs and Trade) firmado en 1948.

Durante ese medio siglo, el texto básico del GATT se mantuvo casi idéntico. La secretaría general del GATT, con sede en Ginebra, convocó una serie de rondas de negociaciones que permitieron acuerdos "plurilaterales", es decir, de participación voluntaria, que permitieron importantes reducciones arancelarias.

El GATT tenía un carácter provisional y un campo de acción que excluía a los países del bloque soviético, pero su éxito en el fomento del comercio mundial es incontrovertible. Las continuas reducciones de los aranceles estimularon durante los decenios de 1950 y 1960 el crecimiento del comercio mundial, que alcanzó tasas muy elevadas (alrededor del 8% anual por término medio). El ritmo de crecimiento del comercio mundial fue siempre superior al aumento de la producción durante la era del GATT. La afluencia de nuevos miembros durante la Ronda Uruguay, tras el derrumbe del sistema económico soviético, fue una prueba del reconocimiento de que el sistema multilateral de comercio constituía un soporte del desarrollo y un instrumento de reforma económica y comercial.

La crisis del GATT y la Ronda Uruguay

El éxito logrado por el GATT en la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, unido a una serie de recesiones económicas en el decenio de 1970 y en los primeros años de 1980, incitó a los gobiernos a idear otras formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia en los mercados exteriores. Las elevadas tasas de desempleo y los constantes cierres de fábricas durante las crisis de aquellos años impulsaron a los gobiernos en Europa Occidental y en América del Norte crear nuevos tipos de barreras comerciales no arancelarias, a tratar de concertar con sus competidores acuerdos bilaterales de reparto del mercado y a emprender una carrera de subvenciones para mantener sus posiciones en el comercio de productos agropecuarios. Estos hechos minaron la credibilidad y la efectividad del GATT.

El problema no se limitaba al deterioro del clima de política comercial. A comienzos del decenio de 1980, el Acuerdo General no respondía ya a las realidades del comercio mundial como lo había hecho en el decenio de 1940.

En primer lugar, este comercio era mucho más complejo e importante que 40 años atrás: estaba ya en curso la "mundialización" de la economía, el comercio de servicios -no abarcado por las normas del GATT- era de gran interés para un número creciente de países, y las inversiones internacionales se habían incrementado. La expansión del comercio de servicios estaba también relacionada con nuevos incrementos del comercio mundial de mercancías. Se estimaba que las normas del GATT resultaban deficientes también en otros aspectos. Por ejemplo, en el sector de la agricultura, en el que los puntos débiles del sistema multilateral se habían aprovechado abundantemente, y los esfuerzos por liberalizar el comercio de productos agropecuarios habían tenido escaso éxito. En el sector de los textiles y el vestido, se negoció en el decenio de 1960 y primeros años del de 1970 una excepción a las disciplinas normales del GATT, que dio lugar al Acuerdo Multifibras. Incluso la estructura institucional del GATT y su sistema de solución de diferencias eran motivos de preocupación.

Estos y otros factores persuadieron a los miembros del GATT de que debía hacerse un nuevo esfuerzo por reforzar y ampliar el sistema multilateral. Ese esfuerzo se tradujo en la Ronda Uruguay y en la creación de la OMC.

La Ronda Uruguay duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Participaron 125 países. Se negociaron temas referidos a productos industriales o agrícolas, textiles, servicios financieros, problemas de la propiedad intelectual y movimientos de capital; abarcó la casi totalidad del comercio, incluyendo los productos biológicos más novedosos, el software o los tratamientos médicos del SIDA. Fue la mayor negociación comercial que haya existido en la historia de la humanidad.

En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT. El 15 de abril de 1994, los Ministros de la mayoría de los 125 gobiernos participantes firmaron el Acuerdo en una reunión celebrada en Marrakech (Marruecos)

La demora tuvo algunas ventajas. Hizo posible que algunas negociaciones avanzaran más de lo que parecía posible, por ejemplo, algunos aspectos de los servicios y la propiedad intelectual, y la propia creación de la OMC. La dificultad de lograr acuerdo sobre un conjunto global de resultados que incluyera prácticamente toda la gama de cuestiones comerciales actuales hizo que algunos pensaran que una negociación en esta escala nunca sería nuevamente posible. Ahora bien, los Acuerdos de la Ronda Uruguay incluyen calendarios para la celebración de nuevas negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996, algunos países exhortaron abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo. Las respuestas fueron variadas; sin embargo, el Acuerdo de Marrakech por el que se creó la OMC, contiene efectivamente compromisos de reabrir las negociaciones sobre diversos temas hacia el final del siglo.

La Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque son negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y de servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser "transparentes" y previsibles.

Como los acuerdos son redactados y firmados por la comunidad de países comerciantes, a menudo después de amplios debates y controversias, una de las funciones más importantes de la OMC es servir de foro para la celebración de negociaciones comerciales.

El tercer aspecto importante de la labor de la OMC es la solución de diferencias. Las relaciones comerciales a menudo llevan aparejados intereses contrapuestos. Los contratos y los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, a menudo necesitan ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC.

La ronda DOHA

En noviembre de 2001, la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar),  abrió una nueva ronda de negociaciones sobre diversos temas y cuestiones relativas a la aplicación de los actuales Acuerdos. Se estableció 1º de enero de 2005 como fecha límite para concluir todas las negociaciones, pero esa fecha ha pasado sin que se hayan conseguido los acuerdos necesarios.

Las negociaciones están bloqueadas a pesasr de los intentos de relanzamiento promovidos en las conferencias interministeriales de Cancún en 2003, Ginebra en 2004 y Hong Kong en 2005.

Tarea para el alumno: busque en la página web en español de la OMC información actualizada sobre las negociaciones de la Ronda DOHA.

Los principios del sistema de comercio

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales. Estos principios son la base del sistema multilateral de comercio.

Los principios
El sistema de comercio debe ser ...

 no discriminatorio - un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales (se concede a todos, de forma igualitaria, la condición de "nación más favorecida"o NMF); y tampoco debe discriminar entre sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos extranjeros (se les concede el "trato nacional").
 más libre - los obstáculos se deben reducir mediante negociaciones.
 previsible - las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales (que incluyen los aranceles, los obstáculos no arancelarios y otras medidas); un número creciente de compromisos en materia de aranceles y de apertura de mercados se "consolidan" en la OMC.
  más competitivo - se desalientan las prácticas "desleales", como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores al costo para ganar partes de mercado.
 más ventajoso para los países menos adelantados - dándoles más tiempo para adaptarse, una mayor flexibilidad y privilegios especiales.

Veamos estos principios más detenidamente:

  Comercio sin discriminaciones

1.    Nación más favorecida (NMF): tratar a los demás de forma igualitaria

En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden por regla general establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC.

Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF) (véase el recuadro). Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países que forman parte de una región pueden establecer un acuerdo de libre comercio que no se aplique a las mercancías que proceden del exterior del grupo. O bien un país puede oponer obstáculos a los productos procedentes de determinados países, que se consideran objeto de un comercio desleal. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.

2.  Trato nacional: trato igualitario para los nacionales y los extranjeros

Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir un trato igualitario, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo se aplica a los servicios extranjeros y a los nacionales, y a las marcas de fábrica o de comercio, el derecho de autor y las patentes extranjeras y nacionales. Este principio de "trato nacional" (dar a los demás el mismo trato que a los propios nacionales) también figura en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo III del GATT, el artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso el principio se aborda en cada uno de ellos de manera ligeramente diferente.

El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque los productos fabricados en el país no sean sometidos a un impuesto equivalente.

¿Por qué se dice "más favorecida"?
Esta expresión suena como una contradicción. Parece sugerir que se trata de algún tipo de trato especial para un país determinado, pero en la OMC significa realmente la no discriminación, es decir, el tratar a todos de manera prácticamente igual.

Lo que sucede en la OMC es lo siguiente: cada miembro trata a todos los demás miembros igualitariamente como interlocutores comerciales "más favorecidos". Si un país aumenta los beneficios que concede a otro interlocutor comercial, tiene que dar éste "mejor" trato a todos los demás miembros de la OMC de modo que todos sigan siendo "más favorecidos".

La condición de nación más favorecida (NMF) no siempre significó igualdad de trato. En el siglo XIX, cuando se firmaron los primeros tratados bilaterales NMF, la inclusión en el grupo de interlocutores comerciales "más favorecidos" de un país era algo así como formar parte de un club exclusivo, porque sólo unos pocos países gozaban de ese privilegio. Actualmente, cuando la mayor parte de los países son miembros de la OMC, el club NMF ya no es exclusivo. El principio NMF asegura que cada país trata de forma igualitaria a sus más de 100 miembros.

Sin embargo, hay algunas excepciones ...

EXCEPCIONES

Regionalismo:

Cuando un Miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo de integración regional en virtud del cual otorga a las demás partes en dicho acuerdo condiciones más favorables en materia de comercio que las que concede a los demás Miembros de la OMC, se aparta del principio rector de la no discriminación definido, en particular, en el artículo I del GATT y el artículo II del AGCS.

Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden adherirse a acuerdos de este tipo en determinadas condiciones que se estipulan en tres series de normas:

Los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del GATT (aclarado por el Entendimiento relativo a la Interpretación del Artículo XXIV del GATT 1994), que contienen disposiciones relativas al establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y zonas de libre comercio;

la denominada Cláusula de Habilitación (es decir, la Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo), que se refiere a los acuerdos comerciales preferenciales entre países en desarrollo Miembros; y

el artículo V del AGCS rige la conclusión de acuerdos comerciales regionales en la esfera del comercio de servicios, tanto para países desarrollados como en desarrollo.

Desarrollo:

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los países en desarrollo derechos especiales y brindan a los países desarrollados la posibilidad de otorgar un trato más favorable a los países en desarrollo que a los demás Miembros de la OMC. Dichas disposiciones especiales comprenden, por ejemplo, períodos más largos para la aplicación de los Acuerdos y compromisos, así como medidas para aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo.

Estas disposiciones se conocen como “disposiciones en materia de trato especial y diferenciado”.

Las disposiciones especiales comprenden:

períodos más prolongados para la aplicación de los acuerdos y los compromisos;
medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos países;
disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los países en desarrollo;
y ayuda para que los países en desarrollo cuenten con la infraestructura necesaria para la labor de la OMC, puedan intervenir adecuadamente en el sistema de solución de diferencias y apliquen las normas técnicas.

Un comercio más libre, de manera gradual y mediante negociaciones

La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y ciertas medidas tales como las prohibiciones de importación o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente también se han debatido otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.

Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a fines del decenio de 1980 los aranceles aplicados por los países desarrollados a los productos industriales habían bajado de forma ininterrumpida, hasta llegar a aproximadamente el 6,3%.

Por otra parte, en el decenio de 1980, las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios sobre las mercancías, y ciertas esferas nuevas, como los servicios y la propiedad intelectual.

La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante la "liberalización progresiva". Por lo general se concede a los países en desarrollo plazos más largos para cumplir sus obligaciones.

  Previsibilidad mediante consolidaciones

En algunos casos, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducirlo, ya que la promesa permite que las empresas tengan un panorama más claro de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se alientan las inversiones, se crean empleos y los consumidores pueden aprovechar los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir y precios más bajos. Por medio del sistema multilateral de comercio los gobiernos tratan de dar estabilidad y previsibilidad a las actividades económicas.

En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, "consolidan" sus compromisos. Para las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados suelen ser idénticos.

Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tiene que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos consolidados (véase el cuadro). En la agricultura, actualmente el 100% de los productos tienen aranceles consolidados. El resultado de todo esto es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores.

El sistema también trata de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de trato desleal). Otro medio consiste en hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas ("transparentes") como sea posible. Muchos de los Acuerdos de la OMC exigen que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o bien notificándolas a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia, tanto a nivel nacional como multilateral.



  Fomento de una competencia leal

Algunas veces se describe a la OMC como una institución de "libre comercio", pero esto no es completamente exacto. El sistema autoriza en realidad la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.

Las normas sobre no discriminación -NMF y trato nacional- tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Este es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para ganar partes de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de determinar lo que es leal o desleal, y cómo los gobiernos pueden responder, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el perjuicio ocasionado por el comercio desleal.

Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en materia de agricultura, propiedad intelectual y servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo "plurilateral" porque sólo ha sido firmado por algunos de los miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades "públicas" de muchos países. Y así sucesivamente.



  Fomento del desarrollo y de la reforma económica

Los economistas y los expertos en cuestiones comerciales reconocen ampliamente que el sistema de la OMC contribuye al desarrollo. También se reconoce que los países menos adelantados necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo que necesitan para aplicar los Acuerdos. Y los propios textos de los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT, que prevén una asistencia especial y concesiones comerciales para los países en desarrollo.

Más de las tres cuartas partes de los miembros de la OMC son países en desarrollo y países en proceso de transición hacia la economía del mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior.

Esta tendencia destruyó en la práctica la idea de que el sistema de comercio únicamente existía para los países industrializados. Hizo también variar la anterior inclinación a eximir a los países en desarrollo del cumplimiento de determinadas disposiciones y Acuerdos del GATT.

Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se le imponen a los países desarrollados. No obstante ello, los Acuerdos les concedieron períodos de transición para adaptarse a las disposiciones -menos familiares y quizás más difíciles- de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países "menos adelantados". En virtud de una Decisión Ministerial adoptada al finalizar la Ronda, se da a estos países una mayor flexibilidad para la aplicación de los Acuerdos de la OMC. En esa decisión se establece que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica.

Miembros de la Organización Mundial del Comercio y fecha de ingreso:
148 miembros en septiembre 2005

Albania 8 de septiembre de 2000
Alemania 1°de enero de 1995
Angola 23 de noviembre de 1996
Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995
Argentina 1°de enero de 1995
Armenia 5 de febrero de 2003
Australia 1°de enero de 1995
Austria 1°de enero de 1995
Bahrein, Reino de 1°de enero de 1995
Bangladesh 1°de enero de 1995
Barbados 1°de enero de 1995
Bélgica 1°de enero de 1995
Belice 1°de enero de 1995
Benin 22 de febrero de 1996
Bolivia 12 de septiembre de 1995
Botswana 31 de mayo de 1995
Brasil 1°de enero de 1995
Brunei Darussalam 1°de enero de 1995
Bulgaria 1°de diciembre de 1996
Burkina Faso 3 de junio de 1995
Burundi 23 de julio de 1995
Camboya 13 de octubre de 2004
Camerún 13 de diciembre de 1995
Canadá 1°de enero de 1995
Chad 19 de octubre de 1996
Chile 1°de enero de 1995
China 11 de diciembre de 2001
Chipre 30 de julio de 1995
Colombia 30 de abril de 1995
Comunidades Europeas 1°de enero de 1995
Congo 27 de marzo de 1997
Corea, República de 1°de enero de 1995
Costa Rica 1°de enero de 1995
Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995
Croacia 30 de noviembre de 2000
Cuba 20 de abril de 1995
Dinamarca 1°de enero de 1995
Djibouti 31 de mayo de 1995
Dominica 1°de enero de 1995
Ecuador 21 de enero de 1996
Egipto 30 de junio de 1995
El Salvador 7 de mayo de 1995
Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996
Eslovenia 30 de julio de 1995
España 1°de enero de 1995
Estados Unidos de América 1°de enero de 1995
Estonia 13 de noviembre de 1999
Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003
Fiji 14 de enero de 1996
Filipinas 1°de enero de 1995
Finlandia 1°de enero de 1995
Francia 1°de enero de 1995
Gabón 1°de enero de 1995
Gambia 23 de octubre de 1996
Georgia 14 de junio de 2000
Ghana 1°de enero de 1995
Granada 22 de febrero de 1996
Grecia 1°de enero de 1995
Guatemala 21 de julio de 1995
Guinea 25 de octubre de 1995
Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995
Guyana 1°de enero de 1995
Haití 30 de enero de 1996
Honduras 1°de enero de 1995
Hong Kong, China 1°de enero de 1995
Hungría 1°de enero de 1995
India 1°de enero de 1995
Indonesia 1°de enero de 1995
Irlanda 1°de enero de 1995
Islandia 1°de enero de 1995
Islas Salomón 26 de julio de 1996
Israel 21 de abril de 1995
Italia 1°de enero de 1995
Jamaica 9 de marzo de 1995
Japón 1°de enero de 1995
Jordania 11 de abril de 2000
Kenya 1°de enero de 1995
Kuwait 1°de enero de 1995
Lesotho 31 de mayo de 1995
Letonia 10 de febrero de 1999
Liechtenstein 1°de septiembre de 1995
Lituania 31 de mayo de 2001
Luxemburgo 1°de enero de 1995
Madagascar 17 de noviembre de 1995
Macao, China 1°de enero de 1995
Malasia 1°de enero de 1995
Malawi 31 de mayo de 1995
Maldivas 31 de mayo de 1995
Malí 31 de mayo de 1995
Malta 1°de enero de 1995
Marruecos 1°de enero de 1995
Mauricio 1°de enero de 1995
Mauritania 31 de mayo de 1995
México 1°de enero de 1995
Moldova 26 de julio de 2001
Mongolia 29 de enero de 1997
Mozambique 26 de agosto de 1995
Myanmar 1°de enero de 1995
Namibia 1°de enero de 1995
Nepal 23 de abril de 2004
Nicaragua 3 de septiembre de 1995
Nigeria 1°de enero de 1995
Níger 13 de diciembre de 1996
Noruega 1°de enero de 1995
Nueva Zelandia 1°de enero de 1995
Omán 9 de noviembre de 2000
Países Bajos — Para el Reino de los Países Bajos en Europa y para las Antillas Holandesas 1° de enero de 1995
Pakistán 1°de enero de 1995
Panamá 6 de septiembre de 1997
Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996
Paraguay 1°de enero de 1995
Perú 1°de enero de 1995
Polonia 1°de julio de 1995
Portugal 1°de enero de 1995
Qatar 13 de enero de 1996
Reino Unido 1°de enero de 1995
República Centroafricana 31 de mayo de 1995
República Checa 1°de enero de 1995
República Democrática del Congo 1°de enero de 1997
República Dominicana 9 de marzo de 1995
República Eslovaca 1°de enero de 1995
República Kirguisa 20 de diciembre de 1998
Rumania 1°de enero de 1995
Rwanda 22 de mayo de 1996
Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996
Santa Lucía 1°de enero de 1995
San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995
Senegal 1°de enero de 1995
Sierra Leona 23 de julio de 1995
Singapur 1°de enero de 1995
Sri Lanka 1°de enero de 1995
Sudáfrica 1°de enero de 1995
Suecia 1°de enero de 1995
Suiza 1°de julio de 1995
Suriname 1°de enero de 1995
Swazilandia 1°de enero de 1995
Tailandia 1°de enero de 1995
Taipei Chino 1°de enero de 2002
Tanzanía 1°de enero de 1995
Togo 31 de mayo de 1995
Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995
Túnez 29 de marzo de 1995
Turquía 26 de marzo de 1995
Uganda 1°de enero de 1995
Uruguay 1°de enero de 1995
Venezuela (República Bolivariana de) 1°de enero de 1995
Zambia 1°de enero de 1995
Zimbabwe 5 de marzo de 1995


Gobiernos con la condición de observador


Afganistán
Andorra
Arabia Saudita
Argelia
Azerbaiyán
Bahamas
Belarús
Bhután
Bosnia y Herzegovina
Cabo Verde
Etiopía
Guinea Ecuatorial
Irán
Iraq
Kazajstán
Libia
Montenegro
Rep. Dem. Popular Lao
República Libanesa
Rusia, Federación de
Samoa
Santa Sede
Santo Tomé y Príncipe
Serbia
Seychelles
Sudán
Tayikistán
Tonga
Ucrania
Uzbekistán
Vanuatu
Viet Nam
Yemen

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