sábado, 8 de enero de 2011

El pueblo legislador...una construcción del Poder Popular



El pasado 16 de octubre, se realizó en la ciudad de Guasdualito estado Apure, la Primera ASAMBLEA SOCIALISTA: EL PUEBLO LEGISLADOR, evento impulsado y organizado por  la CORRIENTE REVOLUCIONARIA BOLIVAR Y ZAMORA; integrada por el Frente Nacional Comunal Simón Bolívar –FNCSB- El Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora –FNCEZ-, Centro para la formación y Estudios Sociales Simón Rodríguez-CEFES-, el Dip. Electo Orlando Zambrano, colectivos e individualidades que coinciden en la estrategia de construcción del PODER POPULAR y donde se sometió a discusión como documento base el siguiente:

     Tradicionalmente, el parlamento a enfocado el quehacer político en lo que pudiéramos llamar una doble funcionalidad; en primer lugar, los legisladores han fungido de representantes, del pueblo que los eligió, de los estados y del País; en segundo lugar, el Parlamento ha tenido  funciones de legislación, de control, administración o cogobierno, de foro Político Nacional por excelencia y en menor grado promoción de la participación popular.

     En épocas no muy lejanas los diputados se abrogaban la representación absoluta del pueblo, sustituyendo completamente su voluntad y sus poderes creadores y en consecuencia, actuaban obedeciendo a sus propios intereses a los de su grupo y a los de su partido; que en la mayoría de los casos eran contrarios a los intereses y a las necesidades de las grandes mayorías.
     Con la llegada al gobierno del compañero  presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS con su enorme compromiso y voluntad política que se expreso de manera palpable en la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y en la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se produce una ruptura definitoria, de ese modelo representativo y expropiante de la soberanía popular en todas sus dimensiones; y a su vez abre las compuertas políticas para el establecimiento de una nueva cultura y una praxis política de carácter revolucionario y popular.
     En la  presente etapa, a 11 años de revolución y de transición de la democracia representativa a la democracia participativa y protagónica y cuando el momento histórico exige una RADICALIZACIÓN DEMOCRÁTICA que acelere y consolide esa transición hacia el socialismo, basado en el PODER POPULAR, donde el sujeto innegable sea el pueblo organizado y movilizado en la búsqueda para conquistar sus aspiraciones, se hace necesario trascender hacia la definición de nuevas relaciones sociales de poder, restituyendo al pueblo su voluntad política, legitima y originaria.
     Radicalización Democrática, que no solo debe manifestarse en discursos, consignas y proclamas que siempre  son validas para construir  el imaginario Socialista y reforzar la relación afectiva del colectivo con la Revolución; sino, que debe expresarse también en hechos objetivos concretos, en la participación directa y protagónica del pueblo en la toma de decisiones para alcanzar sus fines y en la potestad soberana para la ejecución política de esas decisiones.

     La Radicalización Democrática implica así mismo, romper transversalmente con todas esas prácticas buracratistas y despóticas  que en nombre de la Revolución y su líder pretenden sustituir y en efecto sustituyen la voluntad del pueblo que a diario se desvela por definir su propio destino. El pueblo en sus diversos rostros, debe ser siempre movimiento político y moral, para dejar  de ser tratado como masa amorfa que solo se toma en cuenta cuando se necesita su movilización para “intereses superiores”, relegándolo luego a terceros espectadores.
     En este sentido, la Construcción del PODER POPULAR, no puede ser una justificación para congraciarse con sectores organizados de la población e incluso con el Cdte Presidente; debe ser una vocación consiente y comprometida con la edificación de la Institucionalidad Revolucionaria, debe ser contenido y continente en concreto de la estrategia para construir el Socialismo Bolivariano.

     Por tanto debe abrirse y consolidarse estos espacios de soberana participación para que el PODER POPULAR desate todo su potencial creador y transformador; donde la consolidación de los Consejos Comunales, la organización de Comunas y Ciudades Comunales Socialistas y otras formas de expresión del Poder Popular con sus respectivas formas de autogobiernos, adquieran su mayor relevancia; tanto en su propio espacio geosocial, como en su potestad para incidir en el curso de las políticas de la Revolución, de lo contrario seriamos responsables de sumar a este glorioso y bravo pueblo otra dolorosa e histórica derrota.

     En ocasión de celebrarse el reciente proceso electoral, que culmino el pasado 26 de septiembre, con la elección de diputadas y diputados revolucionarios  a la Asamblea Nacional, se utilizo como bandera la consigna  EL PUEBLO PA LA ASAMBLEA, con alto contenido ideológico y  EL PUEBLO LEGISLADOR, como expresión de la praxis política de esa orientación estratégica; consigna esta, que lleva dentro de si, un enorme potencial Revolucionario y un objetivo radicalmente transformador de la Asamblea Nacional; superando la concepción burguesa del poder legislativo y del papel del legislador de antaño.

     El planteamiento Robinsoniano del PUEBLO LEGISLADOR impulsado por el Comandante Hugo Chávez es el instrumento puntal para ir cimentando la nueva cultura política, para la construcción del Socialismo Bolivariano; lo cual se fundamenta básicamente en los artículos 5, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la tercera línea estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista de la Nación.

     Asumir el concepto de PUEBLO LIGISLADOR, darle contenido y convertirlo en actividad política revolucionaria; requiere no solamente voluntad sino también, dedicación, creatividad, valentía, organización popular, disciplina y conciencia Revolucionaria de las bases del Pueblo, pero fundamentalmente de la dirigencia y por encima de todo de los Diputados Revolucionarios. Ante esta exigencia no hay excusa que valga; aquí se demostrara nuestro compromiso con la Revolución y con la historia, aquí se probara de que madera están hechos los diputados del PSUV elegidos el 26 de septiembre del 2010. Esta es una prueba de fuego en la CONSTRUCCIÓN DEL PODER POPULAR.

     Una vez elegidos los nuevos Diputados, en espera de la instalación de la Asamblea Nacional y siendo coherentes y consecuentes con la edificación de la nueva Institucionalidad Revolucionaria, nos atrevemos a tomar la iniciativa de asistir a este ejercicio de Primera Asamblea Socialista EL PUEBLO LEGISLADOR, con el convencimiento y la disposición de iniciar la discusión y el debate franco de ideas para elaborar de manera colectiva una metodología para instrumentar y cristalizar el concepto de EL PUEBLO LEGISLADOR.

     Con la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 211 de nuestra Carta Magna, se puso en práctica el llamado “Parlamentarismo Social de Calle”, el cual termino siendo una puesta en escena que no estuvo a la altura de las expectativas del pueblo organizado y movilizado, por cuanto no había instrumentos que hicieran vinculante las propuestas ni suficiente voluntad política para ello, por tal motivo los aportes producidos por esta iniciativa resultaron siendo de alguna manera literalmente inútiles.  

     En este orden de ideas y con la más humilde y firme convicción creemos que en esta  fase de la participación del Pueblo como protagonista en el asunto legislativo, sus aportes, contribuciones, entre otros, deben gozar en cuanto sea posible del carácter vinculante en la nueva Asamblea Nacional y respetando en todo caso su espíritu, propósito y razón; por lo cual se propone:

     1.- A partir de cada circunscripción electoral o estado como entidades político territoriales, se organizara el PARLAMENTO  DEL PODER POPULAR  o ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR, la cual fungirá como indiscutible  Órgano  Parlamentario y Foro Político del PODER POPULAR y  estará conformada  por:

     a.- El diputado o los diputados según sea el caso con sus respectivos suplentes.

     b.- Voceros de las comunas organizadas en su respectivo espacio geosocial.

     c.- voceros de otras organizaciones sociales del poder Popular.

     d.- Un representante de los entes legislativos regionales y Municipales. (optativo).

     La elección y demás circunstancias afines, será parte de la discusión y debate que estamos iniciando.  

     2.- El PARLAMENTO DEL PODER POPULAR  o ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR se organizara en mesas o comisiones de trabajo, tales como: participación y organización popular, salud, vivienda, agricultura y tierra, seguridad y defensa, economía productiva, cultura, deporte, educación, entre otras.

     La ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR designara de su propio seno una comisión  coordinadora o ejecutiva de carácter administrativo para el seguimiento y control de las tareas y planes de trabajo.



     3.- En el seno del PARLAMENTO DEL PODER POPULAR  o ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR se someterá a conocimiento y discusión, todos los temas de interés político y social de la respectiva entidad territorial; así como aquellos de interés Público Nacional   y fundamentalmente aquellos que sean objeto de discusión legislativa.
     4.- Los productos o las conclusiones del PARLAMENTO DEL PODER POPULAR  o ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR, cuando se trate de asuntos legislativos, deben convertirse en verdaderos anteproyectos de Ley tanto de fondo como de forma, el cual será refrendado por los miembros del PARLAMENTO POPULAR según su reglamento interno.

     5.- Refrendado como haya sido el Anteproyecto de Ley por el PARLAMENTO DEL PODER  POPULAR, el mismo será presentado por el o los diputados quién corresponda, ante la comisión respectiva de la Asamblea Nacional, conforme a los artículos  208 y 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

     El diputad@ o diputad@s a quien corresponda la obligación de presentar el referido anteproyecto de ley, lo hará dentro de un determinado lapso, so pena de incurrir en falta política y disciplinaria grave al ejercicio de sus funciones; sin perjuicio, que el procedimiento de presentación sea realizado por el órgano, QUE LA ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR determine.

     6.- La Comisión de la Asamblea Nacional a que corresponda recibirá  el Anteproyecto de Ley para su estudio y confrontación con otros Anteproyectos de Ley que tengan estrecha relación con el mismo tema, de donde surgirá el proyecto de Ley respectivo, sin alterar su espíritu, propósito y razón, el cual regresara al PARLAMENTO POPULAR de origen para una última discusión en ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR, para su revisión definitiva


      7.- La Comisión respectiva de la Asamblea Nacional, recibirá  el proyecto y hará los ajustes de forma o técnica legislativa y lo tramitara como un proyecto de Ley surgido por  INICIATIVA POPULAR conforme al artículo 204 ordinal 7 y 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

     8.- Para el cumplimiento cabal de sus fines la Asamblea Nacional y todas las Instituciones de la Revolución, servirán de apoyo logístico y técnico a la ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR, sin menoscabar sus funciones,  su autonomía y su carácter de PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO.    

     El PARLAMENTO DEL PODER POPULAR o ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR es un espacio propicio para que los Diputados establezca una relación política permanente con los electores y con el Poder Popular, allí estos informaran sobre la gestión en la Asamblea Nacional y recibirán las inquietudes y propuestas para consolidar y profundizar  el Socialismo Bolivariano.

     La ASAMBLEA DEL PUEBLO LEGISLADOR no debe ser una instancia rígida e inflexible, sino que debe adaptarse a las condiciones según el nivel de conciencia y organización del pueblo, pudiéndose instalar y funcionar en el ámbito Municipal, Distrital, Regional, entre otros así como en sectores sociales, ya sean campesinos, trabajadores, deportististas, pescadores, cultores, comerciantes, profesionales, entre otros.

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